Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
g) Los gastos realizados en establecimientos de restauración y bares, estancias y
alojamientos en establecimientos o entidades con ánimo de lucro.
h) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuyo titular sea el IMAS o el Ayuntamiento de
Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda municipal.
6.- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto
en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
27.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
estableciéndose con carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la actividad.
No obstante, como también se contempla en las citadas normas y, siempre que así se
considere en el Informe emitido por el equipo técnico del órgano gestor (Instituto Municipal de
Asuntos Sociales) por considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del proyecto, se
podrá subcontratar la actividad hasta el 100% de la subvención.
BASE TERCERA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones de mujeres, fundaciones y federaciones
de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de Mujeres o Federaciones
de Asociaciones de Mujeres e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas,
manteniendo sus datos actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la
finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
5.- Que no hayan sido beneficiarias/os de otra subvención en régimen de concurrencia
competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus organismos autónomos,
para la misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias, en la misma convocatoria o
anualidad.
6.- Que estando legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas, pero no como Asociación de Mujer, acrediten legalmente tener un área de
intervención y un presupuesto destinado a actuaciones en materia de igualdad y presenten un
proyecto al Plan de Subvenciones dirigido a éstas.
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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