Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura
o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el
número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del NIF de la persona que firma.
Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer
el nombre y número del NIF de la persona que firma. Sólo se admitirá el pago en metálico en
facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros, con un máximo
de 500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo).
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario/a.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y
describirse cada uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de
IVA se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal
Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de
las mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del
mismo.
Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios
(emitidas con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede,
se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
al IMAS para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9411
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura
o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el
número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del NIF de la persona que firma.
Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer
el nombre y número del NIF de la persona que firma. Sólo se admitirá el pago en metálico en
facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros, con un máximo
de 500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo).
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario/a.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y
describirse cada uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de
IVA se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal
Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de
las mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del
mismo.
Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios
(emitidas con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede,
se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
al IMAS para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9411