Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1815)
BOP-2023-1815 EXTRACTO. Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
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Los siguientes documentos deberán presentarse sólo en aquéllos casos en los que la
Diputación de Cáceres no los tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto
a los que consten en los archivos de la Diputación:
- CIF de la Entidad.
- Estatutos de la Entidad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificación de estar inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de
Extremadura, en el que constará la fecha de inscripción en el mismo.
- Alta de terceros. Deberá presentarse en el modelo normalizado y remitirse, el documento
original, a la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial (Plaza de Santa María s/n 10071)
Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar
información, podrá dirigirse por correo electrónico al órgano gestor para plantear tal
circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento
excepcional”.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración –cuya composición se determina en la BASE OCTAVA de la
convocatoria- llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de
selección establecidos en las bases de la convocatoria y emitirá la correspondiente acta
debidamente motivada.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,
objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y
de acuerdo con los siguientes criterios y su gradación que se señalan en la BASE SÉPTIMA de
la Convocatoria.
El total de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía del crédito disponible para
la presente convocatoria de subvenciones, que asciende a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000 €). La cuantía máxima por beneficiario/a será de 2.000 € expresado en la BASE
SEGUNDA.
Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder (150.000 €) se dividirá
entre el total de puntos obtenidos por las entidades admitidas, cuyo resultado dará el valor del
punto que servirá de base para la asignación de las ayudas. Se multiplicará el valor del punto
por los puntos obtenidos por cada uno de las Entidades. Si de la multiplicación de cada entidad
resultase para alguna de ellas una cuantía superior a 2.000,00 € el exceso se repartirá
CVE:
BOP-2023-1815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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