Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1815)
BOP-2023-1815 EXTRACTO. Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
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2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres del ejercicio 2023, en la aplicación 5.3411.48506, dotada con un importe
total de 150.000,00 €.
3.- REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES.
Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios, los Clubes,
Asociaciones y Entidades Deportivas que tengan su ámbito de actuación en la provincia de
Cáceres, que no reciban subvenciones de la Diputación de Cáceres, a través de concesión
directa con la finalidad de organizar eventos o actividades deportivas en la provincia de
Cáceres y la participación de estas entidades en competiciones deportivas de carácter
provincial o regional, en el ejercicio 2023, que estuvieran contempladas en el Plan Estratégico
aprobado por Resolución Presidencial y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos
que deben estar recogidos en sus Estatutos.
b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria.
c) Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de
Cáceres y así conste en los estatutos o se acredite fehacientemente. Asimismo, que
entre sus cometidos consta la realización de las actividades subvencionables objeto de
esta convocatoria.
d) No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
e) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 5 de
la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
f) Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de
la Excma. Diputación provincial de Cáceres en años anteriores, siempre que se haya
agotado el plazo de justificación.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones
podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial
previa autorización firmada.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
CVE:
BOP-2023-1815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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