Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1811)
BOP-2023-1811 Bases reguladoras Convocatoria Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas 2023.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de Cultura y Deporte
con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible
en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado indicado en la
BASE QUINTA.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/a
Director/a o Jefe/a del Área gestor/a del crédito al que se impute la subvención
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la
gestión del expediente y un/a empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad,
técnico/a especializado en la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9363
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INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de Cultura y Deporte
con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible
en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, en el apartado indicado en la
BASE QUINTA.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: el Diputado/a del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: un Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación, el/a
Director/a o Jefe/a del Área gestor/a del crédito al que se impute la subvención
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la
gestión del expediente y un/a empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad,
técnico/a especializado en la materia.
Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
CVE:
BOP-2023-1811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9363