Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1810)
BOP-2023-1810 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2023.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE
PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las presentes bases de convocatoria (periodo de ejecución).
NO se admitirán gastos indirectos.
NO serán subvencionables:
Actividades propias de la asociación tales como visitas, excursiones, viajes, semanas
culturales, etc.
Talleres que no estén expresamente dirigidos al fomento del teatro, danza, música, cine
y/o literatura, y siempre que dichos talleres no constituyan el eje principal del proyecto.
Ninguna otra actividad que no esté directamente relacionada con las disciplinas
culturales antes mencionadas, tales como pintacaras, verbenas, comidas populares, etc.
Impresión de libros, revistas, recopilaciones, etc.
Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
Los gastos financieros.
Los Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado.
Los gastos de garantía bancaria.
CVE:
BOP-2023-1810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9340
●
●
●
●
●
●
●
●
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE
PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las presentes bases de convocatoria (periodo de ejecución).
NO se admitirán gastos indirectos.
NO serán subvencionables:
Actividades propias de la asociación tales como visitas, excursiones, viajes, semanas
culturales, etc.
Talleres que no estén expresamente dirigidos al fomento del teatro, danza, música, cine
y/o literatura, y siempre que dichos talleres no constituyan el eje principal del proyecto.
Ninguna otra actividad que no esté directamente relacionada con las disciplinas
culturales antes mencionadas, tales como pintacaras, verbenas, comidas populares, etc.
Impresión de libros, revistas, recopilaciones, etc.
Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
Los gastos financieros.
Los Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado.
Los gastos de garantía bancaria.
CVE:
BOP-2023-1810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9340