Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1810)
BOP-2023-1810 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2023.
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cuantía total de la partida presupuestaria entre los puntos totales resultante de la suma de los
puntos obtenidos por los solicitantes que puedan ser beneficiarios/as de las subvenciones, en
base a los criterios de la base séptima de esta convocatoria.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE SEGUNDA.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Cultura y Deporte, con las
atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al/a interesado/a que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido/a del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la
sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la BASE SÉPTIMA, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de órgano colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2023-1810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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