Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1792)
BOP-2023-1792 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de Valdefuentes.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Cáceres, MEDIOABIENTE
Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES, MÁSMEDIO.
Artículo 6. Domicilio social.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del consorcio será
el Edificio Julián Murillo situado en la Ronda San Francisco, 3 de Cáceres, conside-
rándose como domicilio legal a todos los efectos. No obstante, podrán celebrarse
las sesiones en cualquiera de las entidades consorciadas o en espacios de otra titu-
laridad cedidos al efecto. Asimismo, el cambio de la sede del consorcio requerirá
acuerdo de la Junta General.
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- El consorcio, aprobará, simultáneamente con el presupuesto anual, la plantilla
de personal y relación de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vi-
gente.
Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de
constitución del consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las dis-
tintas entidades consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de acuerdo con la
normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de
las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públi-
cas, u órganos competentes de la Administración a la que se adscriba el consorcio,
podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el
ejercicio de dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este
consorcio integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la cuenta ge-
neral.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de partici-
pación que será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31
de diciembre, de cada ejercicio.
CVE:
BOP-2023-1792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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