Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1792)
BOP-2023-1792 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de Valdefuentes.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesa-
rios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspon-
dientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o
de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de recono-
cimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresa-
mente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de go-
bierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de ac-
tuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades con-
sorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación
de Cáceres, con arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno/a
de ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco
mil habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o supe-
rior a cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o inferior
a mil habitantes, designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta
General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna dele-
gación administrativa.
CVE:
BOP-2023-1792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9230
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesa-
rios, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos correspon-
dientes y sus bases de ejecución, la realización de cualquier operación de ingreso o
de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de expedientes de recono-
cimiento extrajudicial de créditos.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresa-
mente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de go-
bierno y administración, que dirige el consorcio y establece las directrices de ac-
tuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades con-
sorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación
de Cáceres, con arreglo a criterios de representación política proporcional. Uno/a
de ellos ostentará la Vicepresidencia del Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco
mil habitantes, designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o supe-
rior a cinco mil habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o inferior
a mil habitantes, designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta
General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna dele-
gación administrativa.
CVE:
BOP-2023-1792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9230