Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1792)
BOP-2023-1792 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de Valdefuentes.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta
General y decidir los empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la
Junta General y podrá delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias
estime conveniente para la buena gestión del consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los pro-
cedimientos dirigidos contra el consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o priva-
das, sin perjuicio de la delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.
g) Órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de
servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y
contratos privados, cualquiera que fuera su importe y duración. Asimismo, la ad-
quisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cual-
quiera que sea su valor.
h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
i) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en
las materias del objeto del consorcio.
j) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del
consorcio y establecer su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de selec-
ción y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1
de los presentes Estatutos.
k) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miem-
bros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por
la Junta General.
l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le co-
rresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos
anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación pre-
supuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales, a los
Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la legis-
lación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
CVE:
BOP-2023-1792
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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