Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1789)
BOP-2023-1789 Convenio de Adhesión al Consorcio del Municipio de La Pesga.
26 páginas totales
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral del agua
y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su personal podrá ser -
de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como adscrito procedente de
cualquiera de los entes consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se
refiere las normas reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio
personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del
personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose -por mayoría
absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se
realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que se transforme el
consorcio.
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
Pág. 9165
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- El Consorcio se constituye después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
para la prestación de los servicios mínimos obligatorios del ciclo integral del agua
y ciclo completo de los residuos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que su personal podrá ser -
de naturaleza funcionarial o laboral-, tanto propio, como adscrito procedente de
cualquiera de los entes consorciados mediante la reasignación de efectivos a que se
refiere las normas reguladoras del empleo público. No existirá en el consorcio
personal eventual.
Sus retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para puestos
de trabajo equivalentes en la administración pública de adscripción.
En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso,
a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran. El
Consejo de Administración del consorcio acordará lo procedente respecto del
personal propio del consorcio en caso de disolución, determinándose -por mayoría
absoluta- si queda incluido dentro de la cesión global de activos y pasivos que se
realice a favor de la Diputación Provincial u otra entidad en la que se transforme el
consorcio.
CVE:
BOP-2023-1789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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