Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-1787)
BOP-2023-1787 Convenio de Adhesión al Consorcio de la Mancomunidad Integral de Sierra de Gata.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de
derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio
propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho
público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como
consecuencia de las atribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades
encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo la legitimidad del
ejercicio de dichas potestades en los órganos de gobierno correspondientes, como
representación de los miembros consorciados.
El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier
naturaleza que lo integran, al generar el consorcio alternativas de carácter
eficiente, sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público
que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el
medio ambiente, tanto urbano como rural.
Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el
ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como
con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de
residuos.
Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los
servicios que preste el consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una
fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la
Ley 7/1985, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de
residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento
de aguas residuales.
El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la
calidad, la eficiencia y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello
cualesquiera de las herramientas que considere adecuadas, como las de nuevas
CVE:
BOP-2023-1787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de marzo de 2023
N.º 0059
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