Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1733)
BOP-2023-1733 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la
manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio
distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a
partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de
notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso
deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar
las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del
interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá
que reúna las siguientes condiciones:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso
del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso
a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que
se acceda a su contenido.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Cód.
Validación:
4HFENTQDWR5XS7WPS34SY3JYX
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-1733
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0058
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manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio
distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a
partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de
notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso
deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar
las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del
interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá
que reúna las siguientes condiciones:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso
del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
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practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso
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Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
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