Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1725)
BOP-2023-1725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
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ARTÍCULO 12. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta.
Las Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos
anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los/as
beneficiarios/as.
ARTÍCULO 13. Responsables de las Infracciones.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes
por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:
- Los/as beneficiarios/as de subvenciones, así como los miembros de las personas o
entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo
11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con
las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- Las entidades colaboradoras.
- El/a representante legal de los/as beneficiarios/as de subvenciones que carezcan de
capacidad de obrar.
- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 14. Exención de la Responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por
infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no
hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
ARTÍCULO 15. Infracciones Leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8903
Las Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos
anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los/as
beneficiarios/as.
ARTÍCULO 13. Responsables de las Infracciones.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes
por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:
- Los/as beneficiarios/as de subvenciones, así como los miembros de las personas o
entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo
11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con
las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- Las entidades colaboradoras.
- El/a representante legal de los/as beneficiarios/as de subvenciones que carezcan de
capacidad de obrar.
- Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su
justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 14. Exención de la Responsabilidad.
Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por
infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no
hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
ARTÍCULO 15. Infracciones Leves.
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases
CVE:
BOP-2023-1725
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8903