Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1724)
BOP-2023-1724 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones.
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En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos principios generales
de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la
gestión municipal en materia de subvenciones.
1. Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre
concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio de la
posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de las normas
aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, figurando
nominativamente en los presupuestos con carácter previo. Este principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
2. Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su
ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de concurrencia. La
concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente
establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por
los/as potenciales beneficiarios/as.
3. Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los distintos sectores,
como entre los colectivos.
4. Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de
concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los requisitos de la
Ordenanza Municipal de Transparencia y del resto de normativa aplicable en esta materia. Este
principio junto con el de publicidad, se materializa en la convocatoria previa en la que se
garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de
fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Aldeacentenera y demás
normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las
subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de un procedimiento
de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de los servicios, unidades y
entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
6. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se ajustará al
CVE:
BOP-2023-1724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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