Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-1724)
BOP-2023-1724 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones.
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la información a dicho departamento.
ARTÍCULO 17. CONTROL.
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención Municipal y se
realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación.
La Alcaldía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de
vigencia.
En el primer trimestre de cada año, la Alcaldía presentará ante el Pleno un informe en el que se
evalúe la ejecución del Plan.
Se determinará para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con
los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los/as responsables de su
seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el
cumplimiento de los respectivos objetivos.
ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DEL PLAN.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como
mínimo, la Alcaldía deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una
Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y
eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos
pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente
Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO.
CAPÍTULO VII. OBJETIVOS. EFECTOS PRETENDIDOS. PLAN DE REALIZACIÓN.
FINANCIACIÓN. PLAN DE ACCIÓN.
ARTÍCULO 19. EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.
En materia de Acción Social:
En materia de acción social el Ayuntamiento establecerá durante el período de vigencia del
Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) Promoción de la Mujer:
Objetivos: Incrementar las actividades encaminadas a la promoción, incorporación y
CVE:
BOP-2023-1724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8878
ARTÍCULO 17. CONTROL.
El control financiero de las subvenciones está encomendado a la Intervención Municipal y se
realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación.
La Alcaldía efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de
vigencia.
En el primer trimestre de cada año, la Alcaldía presentará ante el Pleno un informe en el que se
evalúe la ejecución del Plan.
Se determinará para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con
los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los/as responsables de su
seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el
cumplimiento de los respectivos objetivos.
ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DEL PLAN.
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como
mínimo, la Alcaldía deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una
Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y
eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos
pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente
Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO.
CAPÍTULO VII. OBJETIVOS. EFECTOS PRETENDIDOS. PLAN DE REALIZACIÓN.
FINANCIACIÓN. PLAN DE ACCIÓN.
ARTÍCULO 19. EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.
En materia de Acción Social:
En materia de acción social el Ayuntamiento establecerá durante el período de vigencia del
Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) Promoción de la Mujer:
Objetivos: Incrementar las actividades encaminadas a la promoción, incorporación y
CVE:
BOP-2023-1724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
Pág. 8878