Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-1723)
BOP-2023-1723 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario "Sala Velatorio".
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación
patrimonial de carácter no tributario "Sala Velatorio".
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de Ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario de la Sala Velatorio de
Alcántara, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
PREÁMBULO
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y conforme a lo
dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando
una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales. En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas
establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios de la Sala
Velatorio de Alcántara tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de
acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del servicio
en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios/as.
CVE:
BOP-2023-1723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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