Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1720)
BOP-2023-1720 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones de riesgo de exclusión financiera 2023.
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servicio financiero/bancario.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
La presente convocatoria subvencionará, en concreto, las siguientes líneas de actuación:
LINEA 1: INSTALACIÓN DE OFICINA Y CAJERO. Instalación de oficina con la totalidad de
dotaciones legales exigidas por la normativa con cajero automático instalado. Comprenderá: la
ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas indicadas en el anexo, así
como de los cajeros automáticos que se designen.
Las oficinas estarán abiertas al menos una vez en la semana, y un mínimo de 3 horas
semanales, durante el periodo subvencionable y los cajeros deberán contar con unas
dotaciones mínimas que permitan al menos la disposición de dinero en efectivo, tanto con
tarjeta como con libreta así como la consulta de saldos.
LÍNEA 2: INSTALACIÓN DE OFICINA. Instalación de oficina sin cajero. Comprenderá: la
ejecución de las obras necesarias para la instalación de las oficinas. Las oficinas deberán
cumplir con lo dispuesto en la línea de actuación subvencionable anterior (línea 1) en lo que
concierne a las dotaciones legales exigidas por la normativa.
La instalación y apertura de oficinas, ya sea con o sin cajero, supondrá la equipación con todos
los elementos que se precisen para su puesta en marcha.
LINEA 3: INSTALACIÓN DE CAJERO. Los cajeros deberán cumplir con lo dispuesto en la línea
de actuación subvencionable anterior (línea 1- dotaciones mínimas).
Los locales dónde se desarrollen estas actuaciones y los gastos que estos generen, correrán
por cuenta de la Entidad Beneficiaria, pudiendo las Entidades Locales Municipales o Entidades
Locales Menores destinatarias de las mismas, facilitar a la Entidad beneficiaria su búsqueda,
acceso, etc.
ENTIDADES DESTINATARIAS.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por esta Orden, las
entidades financieras, bancarias o asociadas a las mismas, autorizadas para operar en
España, así como otras entidades especializadas en medios de pagos que cuenten con
autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros
automáticos, así como con la capacidad de llevar a cabo la atención personalizada y prestación
de servicios que se indican en la BASE Primera.
CVE:
BOP-2023-1720
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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