Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-1717)
BOP-2023-1717 Convocatoria de selección de personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso
selectivo correspondiente es la siguiente:
1- La solicitud en el modelo del anexo I, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso. Se hará constar que se reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta,
se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2- Justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o acreditación
-en su caso-, de la documentación que justifique estar incurso en motivos de
exención/bonificación.
3- Titulación académica.
4- Todos los documentos que acrediten los méritos correspondientes a servicios
prestados en una Administración Pública distinta de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez y el resto de méritos alegados de conformidad con la base
séptima.
4.2. Pago de tasas.
Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de derechos de examen
para la participación en la convocatoria, la cuantía de 50 € por Precio Público.
Se procederá al pago mediante transferencia bancaria al siguiente número de
cuenta de ES62 2103 7312 9100 3000 3020.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base quinta. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice
su hecho imponible (la realización del concurso de méritos) por causa imputable a
la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso
procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las
tasas en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.
CVE:
BOP-2023-1717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8760
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso
selectivo correspondiente es la siguiente:
1- La solicitud en el modelo del anexo I, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso. Se hará constar que se reúnen las
condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta,
se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2- Justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o acreditación
-en su caso-, de la documentación que justifique estar incurso en motivos de
exención/bonificación.
3- Titulación académica.
4- Todos los documentos que acrediten los méritos correspondientes a servicios
prestados en una Administración Pública distinta de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez y el resto de méritos alegados de conformidad con la base
séptima.
4.2. Pago de tasas.
Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de derechos de examen
para la participación en la convocatoria, la cuantía de 50 € por Precio Público.
Se procederá al pago mediante transferencia bancaria al siguiente número de
cuenta de ES62 2103 7312 9100 3000 3020.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base quinta. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice
su hecho imponible (la realización del concurso de méritos) por causa imputable a
la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso
procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las
tasas en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.
CVE:
BOP-2023-1717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8760