Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-1717)
BOP-2023-1717 Convocatoria de selección de personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos,
se tendrán en cuenta las primeras para su valoración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La formación se valorará conforme al siguiente baremo:
Se valorará con 0,15 puntos cada hora de cada una de las actividades formativas,
recibida o impartida. La puntuación total se obtendrá con el sumatorio de total de horas
multiplicado por 0,15.
Cuando la duración del curso o acción formativa figure en créditos, se efectuará su
correspondencia en horas, teniendo en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
B.2. Procesos superados para el acceso a puestos de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez (10 puntos máximo).
Por haber accedido en la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez a plazas o
puestos de la categoría profesional a la que corresponden las plazas que se convocan,
mediante la superación de un proceso selectivo, 10 puntos.
La superación de dichos procesos selectivos se certificará de oficio por el órgano
correspondiente de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez.
B.3. Titulación Académica Oficial superior o de igual nivel a la requerida (5
puntos máximo).
Por poseer titulación académica oficial superior o de igual nivel (pero distinta) a la
requerida para el acceso a las plazas que se convocan, 5 puntos.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el
Ministerio que tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones con carácter oficial inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de
correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación
Profesional (SNCFP), o en el Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que
ostente las competencias en educación, según corresponda a las plazas convocadas.
7.2 Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos
apartados del baremo anterior.
7.3 Empate.
CVE:
BOP-2023-1717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos,
se tendrán en cuenta las primeras para su valoración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La formación se valorará conforme al siguiente baremo:
Se valorará con 0,15 puntos cada hora de cada una de las actividades formativas,
recibida o impartida. La puntuación total se obtendrá con el sumatorio de total de horas
multiplicado por 0,15.
Cuando la duración del curso o acción formativa figure en créditos, se efectuará su
correspondencia en horas, teniendo en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
B.2. Procesos superados para el acceso a puestos de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez (10 puntos máximo).
Por haber accedido en la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez a plazas o
puestos de la categoría profesional a la que corresponden las plazas que se convocan,
mediante la superación de un proceso selectivo, 10 puntos.
La superación de dichos procesos selectivos se certificará de oficio por el órgano
correspondiente de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez.
B.3. Titulación Académica Oficial superior o de igual nivel a la requerida (5
puntos máximo).
Por poseer titulación académica oficial superior o de igual nivel (pero distinta) a la
requerida para el acceso a las plazas que se convocan, 5 puntos.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el
Ministerio que tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones con carácter oficial inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de
correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación
Profesional (SNCFP), o en el Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que
ostente las competencias en educación, según corresponda a las plazas convocadas.
7.2 Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos
apartados del baremo anterior.
7.3 Empate.
CVE:
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Verificable
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