Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-1706)
BOP-2023-1706 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos.
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desarrolla la referida Ley 50/1999, de 23 de diciembre. En caso de no disponer de la citada
licencia, el propietario será informado de los requisitos y actuaciones necesarias para su
conformidad, debiendo presentar en el plazo de siete días la copia compulsada de la solicitud
de licencia para la tenencia de animal potencialmente peligroso. Presentado ese documento, el
propietario dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su rescate. Transcurrido dicho plazo
sin que el propietario lo hubiere recuperado, el perro pasará a considerarse abandonado, sin
perjuicio de las responsabilidades que correspondan al/la propietario/a.
8.- Los perros que no hayan sido recogidos por sus propietarios con arreglo al apartado
anterior, quedarán como mínimo durante 20 días a disposición de cualquiera que lo solicite en
adopción y se comprometa a regularizar su situación sanitaria y administrativa.
9.- Los perros recogidos sin identificación serán albergados en el Refugio Provincial de
Animales por un periodo mínimo de 20 días, transcurridos los cuales el responsable del
Refugio Provincial de Animales determinará el procedimiento de actuación, en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, el Refugio Provincial de Animales podrá convenir con otras instituciones públicas,
así como con asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores/as, la
cesión de esos animales, al objeto de propiciar su adopción en entornos adecuados, seguros y
responsables.
10.- El Refugio Provincial de Animales podrá aislar a los perros recogidos que, a juicio del
técnico facultativo competente, sean sospechosos de enfermedades transmisibles, o existan
indicios de ser portadores de las mismas, para someterlos a un tratamiento curativo o para
sacrificarlos si fuera conveniente o necesario.
CUARTA.- Por la prestación del servicio, la Diputación de Cáceres percibirá del Ayuntamiento
los ingresos correspondientes, determinados en atención al número de habitantes, con arreglo
a la siguiente tabla:
N.º habitantes Importe anual
Hasta 100 50,00 €
De 101 a 1.000 238,00 €
De 1.001 a 2.500 703,00 €
CVE:
BOP-2023-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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