Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-1706)
BOP-2023-1706 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos.
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servicio de recogida de perros vagabundos encuentra una organización más idónea en el
ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal
carácter, adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más
beneficioso para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través
de la Diputación de Cáceres.
Y con base en lo anterior, firman el presente convenio, para lo que están facultados por
acuerdos adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El objeto del presente convenio lo constituye la asunción por parte de la Diputación
Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de competencia
municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido en los
artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
SEGUNDA.- La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste,
autorizándole el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para adoptar las medidas que
incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad
relacionada con la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERA.- La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los
términos siguientes:
1.- El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo
momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término
municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
CVE:
BOP-2023-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal
carácter, adoptados por la Diputación de Cáceres y, en consecuencia, que entiende más
beneficioso para los intereses municipales o mancomunados que tal servicio se preste a través
de la Diputación de Cáceres.
Y con base en lo anterior, firman el presente convenio, para lo que están facultados por
acuerdos adoptados por los Plenos respectivos, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El objeto del presente convenio lo constituye la asunción por parte de la Diputación
Provincial de Cáceres de las competencias para la prestación del servicio de competencia
municipal de recogida de perros vagabundos, en consonancia con lo establecido en los
artículos 24.1.b) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15.1.a), apartado 5º de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
SEGUNDA.- La Diputación de Cáceres se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio, introduciendo las mejoras técnicas posibles que redunden en la calidad de éste,
autorizándole el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para adoptar las medidas que
incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento, pudiendo ejecutar cualquier actividad
relacionada con la prestación del mismo, en los términos de la cláusula siguiente.
El servicio podrá prestarse por la Diputación Provincial de Cáceres a través de cualquiera de
las fórmulas admitidas por el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TERCERA.- La Diputación de Cáceres se compromete a la prestación del servicio en los
términos siguientes:
1.- El Ayuntamiento designará una persona encargada de asistir y acompañar en todo
momento las actuaciones del personal del Refugio Provincial de Animales en el término
municipal respectivo.
2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
CVE:
BOP-2023-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
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