Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-1706)
BOP-2023-1706 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos.
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conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una
vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
establecido en la cláusula novena.
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real
CVE:
BOP-2023-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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cualquier caso, entre la denuncia del convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
NOVENA.- La Diputación de Cáceres requerirá al Ayuntamiento la indemnización
correspondiente a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del
presente convenio. A estos efectos, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable el que la
Diputación de Cáceres apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato
para la ejecución del presente convenio, cuando el Ayuntamiento se desvincule de éste. Si una
vez suscrito el convenio entre la Diputación de Cáceres y el Ayuntamiento, e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado un contrato, el Ayuntamiento suscriptor
del convenio acuerda desistir o renunciar al mismo, este acuerdo se entenderá como grave
incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan, según lo
establecido en la cláusula novena.
DÉCIMA.- Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos
miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, correspondiendo la
presidencia de la comisión a la de la Diputación Provincial, o persona en quien delegue.
Esta comisión tiene por objeto impulsar las actividades de colaboración previstas en el
presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las tareas realizadas, interpretar el
contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
En la comisión se integrará, con voz pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por la Diputación Provincial de Cáceres, que actuará como Secretario.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
UNDÉCIMA.- En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones locales, en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real
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