Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-1700)
BOP-2023-1700 Delegación en Concejal atribución celebración de matrimonio civil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alía
ANUNCIO. Delegación en Concejal atribución celebración de matrimonio civil.
Esta Alcaldía ha delegado la atribución para la celebración del matrimonio civil entre DÑA.
MELISA VILLARES PODEROSO y D. JORGE CALVO SÁNCHEZ, cuyo expediente ha sido
enviado por la Jueza de Paz Encargada del Registro Civil de Pinofranqueado (Cáceres), la cual
se transcribe literalmente a continuación:
“Visto el expediente remitido por la Jueza de Paz Encargada del Registro Civil de
Pinofranqueado (Cáceres), por el que por Auto de fecha 15 de marzo de 2023 autoriza la
celebración del matrimonio civil entre DÑA. MELISA VILLARES PODEROSO y D. JORGE
CALVO SÁNCHEZ, y conocido su mutuo interés para ser casados por el Concejal de este
Ayuntamiento D. IVÁN AYUSO VILLARES;
A tenor de lo establecido en los artículos 49 y 51 del Código Civil, modificados por la Ley
35/1994, de 23 de diciembre, en materia de autorización del matrimonio civil por los/as
Alcaldes/as (B.O.E. n.º 307 de 24 de diciembre de 1994) y considerando la facultad de
delegación conferida por el mencionado artículo 51 del Código Civil.
Dado el contenido de la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los/as Alcaldes/as.
Vistas las facultades contenidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 43 a 45, 52 y 114 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Por todo cuanto precede, RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento D. IVÁN AYUSO VILLARES, la
facultad atribuida a esta Alcaldía por el artículo 51 del Código Civil, modificado por la Ley
CVE:
BOP-2023-1700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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