Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1699)
BOP-2023-1699 Bases Reguladoras del Concurso de la Cruces de Mayo 2023.
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5.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
El jurado deberá ponderar de manera equilibrada los criterios de calidad artística y técnicas, a
efectos de su descripción y como orientación para la evaluación y fallo del jurado, los criterios
se desglosarán en los siguientes subcriterios.
En la calificación de las Cruces se tendrán en cuenta diferentes aspectos que se valorarán del
1 al 5 por los/as miembros del jurado, tales como:
- Trabajo de confección de la Cruz.
- Ornamentación del lugar.
- Originalidad
- Artesanía y detalles reciclados utilizados en la elaboración de la Cruz.
En caso de empate un/a miembro de la organización tendrá el voto de calidad para
desempatar.
- Es imprescindible, que las Cruces se encuentren ubicadas en zonas que sean visibles a
través de ventanas exteriores de locales o domicilios particulares, así como en entradas a
viviendas.
- Una vez finalizado el concurso, y tras votación del jurado, tendrá lugar la entrega de premios.
- Recordamos que el correcto funcionamiento del evento, así como la seguridad del mismo,
depende en gran medida de la convivencia de todos los asistentes mediante conductas
apropiadas. Se trata de disfrutar en compañía de niños y mayores de la celebración del día de
la Cruz de Mayo. Todas aquellas conductas que sean inapropiadas o no correctas motivarán la
expulsión del concurso.
- Seguir las pautas de la organización.
- En caso de lluvia se suspenderá y se hará un comunicado por las redes sociales del
Excelentísimo Ayuntamiento de Alcuéscar para el conocimiento de todos los participantes.
6.- PREMIOS.
La dotación presupuestaria total se cifra 725,56 euros, de los que 488,40 euros son
correspondientes a las mangas de gitano que se hará entrega a cada una de las cruces
participantes, y 237,16 euros correspondientes a los tres premios, correspondiente a la
CVE:
BOP-2023-1699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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