Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1695)
BOP-2023-1695 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvención para fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ñ) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de aplicación en
materia social, medioambiental y laboral.
No serán admitidas reformulaciones de proyectos.
3.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la
Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:
https://sede.dip-caceres.es
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en
su caso, la fase de reintegro, no siendo admitido ninguna solicitud o documento entregado por
otra vía.
4.- SOLICITUDES Y DOCUMENTOS.
4.1.-SOLICITUD.
Solo se puede presentar y subvencionar un único proyecto por cada entidad solicitante.
Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en
la sede electrónica de la Diputación Provincial, de acuerdo con las instrucciones publicadas a
tal efecto.
En el formulario de solicitud aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones a completar:
1.- Información del/a entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos
sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de
la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede.
Podrá autorizar a la Diputación para que pueda obtener directamente y/o por medios
telemáticos la información / los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las bases de este procedimiento.
CVE:
BOP-2023-1695
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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