Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1694)
BOP-2023-1694 Bases reguladoras y convocatoria de subvención para el fomentar la creación de comunidades energéticas por municipios de hasta 5.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIOAMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera
llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición
del documento o de la información original.
6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia a través de la BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación
de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
6.4 SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se
requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días,
indicándole que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP),
las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas
previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los
documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación
bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente
surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
7.1.- NORMAS GENERALES.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
12/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
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digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera
llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición
del documento o de la información original.
6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia a través de la BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación
de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
6.4 SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se
requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días,
indicándole que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP),
las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas
previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los
documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación
bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente
surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
7.1.- NORMAS GENERALES.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
DIPCC-PF2FX8F3X0PMBP0EC0CPJQO639PEQTPW
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
CARLOS
CARLOS
RODRIGUEZ
Firmantes:
L02000010
21/03/2023
11:55
12/36
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2023-1694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de marzo de 2023
N.º 0057
Pág. 8655