Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2023-1626)
BOP-2023-1626 Convocatoria una plaza Auxiliar Administrativo/a acceso libre.
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Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de
Selección de los/as Funcionarios/as de Administración Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
BASE TERCERA - CONDICIONES O REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR
LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario reunir, a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes
condiciones:
a) Ser español/a o nacional de cualquiera de los restantes Estados miembros de la
Unión Europea, o de aquellos Estados en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o titulación equivalente o
superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el/a
aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en
cada caso.
En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o Empleo Público, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
las funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2023-1626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de marzo de 2023
N.º 0055
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