Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-1606)
BOP-2023-1606 Cobranza de recibos con fecha límite voluntario 20.06.2023.
3 páginas totales
Página
Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Ruanes, San Gil, Salorino, Salvatierra de Santiago, San
Martín de Trevejo, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Cruz de Paniagua, Santa Marta
de Magasca, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibáñez el Alto, Santibáñez el
Bajo, Saucedilla, Segura de Toro, Serrejón, Sierra de Fuentes, Talaván, Talaveruela de la
Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Tornavacas, Torrecilla de los Ángeles,
Torrecillas de la Tiesa, Torre de don Miguel, Torre de Santa María, Torrejoncillo, Torrejón el
Rubio, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Trujillo, Valdastillas, Valdecañas de Tajo,
Valdefuentes, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valdeobispo, Valencia de Alcántara, Valverde
de la Vera, Valverde del Fresno, Vegaviana, Viandar de la Vera, Villa del Campo, Villa del Rey,
Villamesias, Villamiel, Villanueva de la Sierra, Villanueva de la Vera, Villar de Plasencia, Villar
del Pedroso, Villasbuenas de Gata, Zarza de Granadilla, Zarza de Montánchez, Zarza la Mayor,
Zorita.
LUGAR DE INGRESO:Los/as contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda:
A) A través de cualquier ENTIDAD FINANCIERA COLABORADORA.
B) Mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si desea domiciliar el pago para periodos
sucesivos, deberá solicitar los impresos correspondientes en cualquier Entidad Bancaria u
oficinas del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
RECARGO DE APREMIO: Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio,
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 28 y 161 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General
Tributaria.
EXPOSICIÓN PÚBLICA: Con la publicación del presente edicto se inicia el plazo de exposición
pública de los padrones contenidos en el mismo, cuyos datos pueden ser consultados en las
oficinas del Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria, y se procede a notificar
colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas en los mismos, al amparo de lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
RECURSOS: Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos
incorporadas solo podrá interponerse el Recurso de Reposición ante el órgano que haya
dictado la resolución de aprobación del mismo dentro del plazo de un mes que comenzará a
contarse a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los
correspondientes padrones.
CVE:
BOP-2023-1606
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de marzo de 2023
N.º 0054
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