Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. (BOP-2023-1602)
BOP-2023-1602 Proyecto básico de reposición de línea aérea de media tensión "Santa Ana" de la STR "Cáceres 2" afectada por la electrificación de la LAV Madrid - Extremadura. Tramo: Ramal de conexión al sur de Cáceres (SA-255).
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
EDICTO. Proyecto básico de reposición de línea aérea de media tensión "Santa
Ana" de la STR "Cáceres 2" afectada por la electrificación de la LAV Madrid -
Extremadura. Tramo: Ramal de conexión al sur de Cáceres (SA-255).
Resolución de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria por la
que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa
051ADIF2310 motivado por las obras del “Proyecto básico de reposición de línea aérea de
media tensión "Santa Ana" de la STR "Cáceres 2" afectada por la electrificación de la LAV
Madrid - Extremadura. Tramo: Ramal de conexión al sur de Cáceres (SA-255)”, en el término
municipal de Cáceres (Cáceres).
ADIF-Alta Velocidad, el 13 de febrero de 2023 insta la incoación del expediente de
expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
del Proyecto de referencia, aprobado el 01 de febrero de 2023.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de
ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de
29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos
contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y
concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, ha
resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la
forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los/as
titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades
interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que
consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el
artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Secretaría General de Infraestructuras, Dirección General de Planificación y Evaluación de la
CVE:
BOP-2023-1602
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
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