Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2023-1593)
BOP-2023-1593 Estabilización de Empleo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable
requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación].
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá
establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la
condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que
corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se
deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica de los contratos celebrados.
NOVENA. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en
una bolsa de trabajo ordenados según la puntuación obtenida. El procedimiento de
constitución se regulará por lo establecido en el Título III del reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá
determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la
convocatoria de la bolsa correspondiente.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la
sede electrónica municipal.
DÉCIMA. Incompatibilidades
CVE:
BOP-2023-1593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
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