Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2023-1593)
BOP-2023-1593 Estabilización de Empleo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la
convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de
estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo
extraordinaria aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2022,
rectificada por errores con fecha 17/01/2023 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres nº 0015 de fecha 23/01/2023.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
Denominación de la plaza Auxiliar administrativo
Régimen Laboral fijo
Unidad/Área/Escala/Subescala Administración General
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional Auxiliar
Titulación exigible Graduado en educación secundaria obligatoria o técnico (formación
profesional de grado medio) o equivalente
Nº de vacantes 1
Funciones encomendadas : ANEXO III
Sistema de selección Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente 15/03/2006
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de
la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2023-1593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
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