Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2023-1593)
BOP-2023-1593 Estabilización de Empleo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
b) Titulaciones académicas o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos
para la expedición de dicho título, así como fotocopia de cualquier otro título o permiso
exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as
aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como
ANEXO IV a estas Bases.
d) Documentación acreditativa, en su caso, de la exención para el abono de la tasa por
derechos de examen prevista en la Base 3.3.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar documento de
identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar el pasaporte, el
visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar ¡la documentación que
acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que
tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración
social.
Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/
Especialidad a la que opta. En el caso de que el informe dictamine que carece de la
CVE:
BOP-2023-1593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
Pág. 8331
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVA DE LA SIERRA (CÁCERES)
CIUDAD UNIVERSAL DEL ÁRBOL
b) Titulaciones académicas o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos
para la expedición de dicho título, así como fotocopia de cualquier otro título o permiso
exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as
aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como
ANEXO IV a estas Bases.
d) Documentación acreditativa, en su caso, de la exención para el abono de la tasa por
derechos de examen prevista en la Base 3.3.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar documento de
identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar el pasaporte, el
visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar ¡la documentación que
acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que
tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de
refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración
social.
Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/
Especialidad a la que opta. En el caso de que el informe dictamine que carece de la
CVE:
BOP-2023-1593
Verificable
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Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
Pág. 8331