Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-1588)
BOP-2023-1588 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas para Suministros Mínimos Vitales ejercicio 2023.
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c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia. En aquellas
unidades de convivencia en la que haya algún/a miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la
unidad de convivencia.
También, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
SEGUNDO: OBJETO.
La concesión de ayudas para suministros mínimos vitales, gastos de energía eléctrica, gas
natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de
equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los
conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción, por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural y propano.
La cuantía de la ayuda no podrá exceder de los siguientes importes por unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
CVE:
BOP-2023-1588
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de marzo de 2023
N.º 0053
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