Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2023-1558)
BOP-2023-1558 Proceso de selección para la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaría-Intervención.
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BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE PLASENCIA (CÁCERES).
I. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la
provisión del puesto de Secretaría-Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia
Cáceres, mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula
prevista en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter
prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, con el nivel
26 de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que estén
determinadas en la respectiva relación de puestos de trabajo y se hallen consignadas en
el presupuesto municipal.
II. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
artículo 19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el
derecho a la libre circulación de trabajadores.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
inherentes al puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las
disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
CVE:
BOP-2023-1558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de marzo de 2023
N.º 0052
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