Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (BOP-2023-1541)
BOP-2023-1541 Vía ciclista urbana y senda peatonal en el camino de los carboneros - universidad para conexión de la ronda puente Vadillo con el campus Universitario de Cáceres.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Vía ciclista urbana y senda peatonal en el camino de los carboneros -
universidad para conexión de la ronda puente Vadillo con el campus
Universitario de Cáceres.
Anuncio de 2 de marzo de 2023 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por el
que se cita a los/as interesados/as para el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, en
expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Vía ciclista urbana y senda
peatonal en el Camino de los Carboneros – Universidad para conexión de Ronda Puente
Vadillo con campus universitario de Cáceres”.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Vía ciclista urbana y
senda peatonal en el Camino de los Carboneros – Universidad para conexión de Ronda Puente
Vadillo con campus universitario de Cáceres”, mediante Decreto 13/2023, de 22 de febrero,
publicado en el DOE nº 40, de 28 de febrero de 2023, ha de procederse a la expropiación de
terrenos por el procedimiento previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia esta Consejería ha notificado a los/as propietarios/as de los terrenos titulares
de derechos que figuran en la relación que se acompaña, para que comparezcan en el lugar,
día y hora que se señala en la misma. Asimismo, se ha ordenado la publicación de la presente
citación en el resto de medios señalados en el artículo 52.2 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa.
A dicho fin deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, como por
ejemplo, el último recibo del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa,
si así les conviene, de Perito/a o Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, los/as
CVE:
BOP-2023-1541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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