Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1526)
BOP-2023-1526 Bases para la selección de funcionario por concurso-oposición, para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo/a para el Ayuntamiento de Alcuéscar.
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-De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá
requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la
documentación aportada por el/la interesado/a. En el supuesto de que el órgano de
selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de
actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta, que genere competencia
desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia
al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por
el/la aspirante en sus méritos.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan.
El órgano de selección hará pública la calificación de la fase de concurso en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcuéscar y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Alcuéscar. (https://alcuescar.sedelectronica.es).
Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer
alegaciones.
Calificación final proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la
suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al
siguiente orden:
(1º) Mayor puntuación obtenida en la prueba de la fase de oposición.
(2º) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
(3º) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
(4º) Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia laboral de la fase de
concurso
(5º) Mayor puntuación obtenida en el apartado formación de la citada fase.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético de apellidos,
iniciándose el escalafonamiento por el orden de actuación de las personas aspirantes en
el proceso de selección, conforme al llamamiento efectuado al inicio del mismo. (orden
del resultado del sorteo al que al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.).
CVE:
BOP-2023-1526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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