Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-1515)
BOP-2023-1515 Pliego de condiciones de la concesión demanial para la prestación de servicios financieros en inmueble municipal.
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Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
Fdo.: ________________»
B.3).- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
B.4).- Justificación genérica de la solvencia económica, técnica y profesional.
Concretamente la justificación de solvencia económica y adscripción fondos se
hará de la siguiente forma:
a) Si el licitador es persona jurídica se presentará certificación acreditativa de
haberse adoptado en el órgano competente de la entidad ofertante acuerdo
firme por el que, para el caso en que resultare ser adjudicatario definitivo, se
obligue y comprometa a afectar fondos propios suficientes para garantizar la
realización de la inversión en lo que constituya el costo completo tanto de la obra
de edificación, así como a mantener la/s edificación/es que se realicen afecta/s a
la actividad referida en el presente Pliego de Condiciones durante todo el plazo
que dure la concesión, sin que pueda alterarse esa finalidad.
b) Si el licitador es persona física se presentará compromiso, para el caso de que
fuere adjudicatario definitivo, de igual contenido al apartado B.4. a) protocolizado
ante fedatario público y, en su caso, acuerdo de Entidad de Crédito, otorgado por
apoderados con poder suficiente, de estar dispuesta a financiar, garantizar o
avalar el importe total de la inversión y el costo del equipamiento de la
construcción a realizar.
B.5).- Para los empresarios extranjeros, declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero judicial que pudiera corresponder al
licitante, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
artículo 84 de la LCSP/2017. De igual forma, las empresas extranjeras que
contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al
castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en
cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación (artículo 23 del
Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1.098/2001, en adelante, RCAP), así como un despacho expedido por la
Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su
legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.
B.6).- Las Uniones Temporales de Empresas se regirán por lo dispuesto en los
artículos 69 LCSP/2017 y 24 RCAP.
B.7).- Proposiciones simultáneas. La presentación de oferta habrá de ser única
de tal suerte que un licitador sólo podrá presentar una sola, la cual, una vez
aportada, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, siendo desestimadas y
excluidas la totalidad de las que fueren presentadas por un mismo licitador. En
caso de concurrir a la licitación varias personas conjuntamente, cada una de ellas
deberá acreditar su personalidad capacidad indicando los nombres y
circunstancias que la suscribe la participación de cada una de ellas, designando
la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la
representación de la agrupación ante la Administración. No podrá suscribirse
ninguna propuesta conjuntamente con otros, si lo ha hecho, individual o
conjuntamente, con otros. A estos efectos se entenderá que hay identidad de
licitador, tratándose de personas jurídicas, cuando formen parte de un grupo de
sociedad en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y en
las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica.
Asimismo, se entenderá que existe identidad cuando las ofertas fueren
presentadas por persona interpuesta o vinculada, entendiéndose que existe ésta
respecto a las entidades jurídicas en los términos previstos en el artículo 16.3 de
la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004,
incurriendo también en este supuesto quien concurra en una Unión Temporal de
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
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Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
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