Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-1515)
BOP-2023-1515 Pliego de condiciones de la concesión demanial para la prestación de servicios financieros en inmueble municipal.
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Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario y a su costa, de
conformidad con lo dispuesto en el proyecto redactado por el adjudicatario e
informado por los Servicios Técnicos de la Oficina de Gestión de Urbanismo y
Vivienda de la Mancomunidad Integral de Municipios Sierra de Gata.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades y Deberes del Concesionario
Facultades de la Entidad Financiera:
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del
dominio público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de
la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
Obligaciones de la Entidad Financiera:
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este
comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que
estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público
utilizado y [en su caso] las obras que construyere.
— Abono del consumo de energía eléctrica del local municipal con carácter
mensual.
— Abono anual de las Tasas Municipales por los servicios de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos, suministro de agua y depuración.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local,
dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la
potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Acordar con el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles la localización de
oficina con cajero que se adapte a los requerimientos técnicos exigidos en el
Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9
de diciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de
seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de
aplicación.
— Obtener los permisos, así como el pago de los tributos necesarios para la
ejecución de las obras de adaptación de la localización elegida, para la
instalación de la oficina y/o cajero automático si así fuera necesario.
— Instalar oficina con cajero en el plazo de 4 meses a contar desde la concesión
de la subvención. Si este plazo no pudiese respetarse por parte de la Entidad
beneficiaria, ésta podrá solicitar ampliación del plazo de 4 meses aquí previsto
en un plazo máximo de 4 meses más.
— Una vez abierta la oficina e instalado el cajero deberá ponerlo en conocimiento
de la Diputación en el plazo de un mes mediante comunicación remitida a la
misma a dichos efectos, a través de la sede electrónica.
— Conservar el cajero automático en perfectas condiciones y características
técnicas, funcionales y estéticas. En caso de que las citadas condiciones y
características técnicas, funcionales y estéticas queden comprometidas por una
avería, un acto de vandalismo, o cualquier otra circunstancia, el beneficiario
deberá reparar el cajero con la mayor brevedad posible desde la notificación de
la misma o desde su detección. El cajero, con las reparaciones oportunas, debe
quedar operativo y deberá seguir siéndolo durante el periodo de imputación de
gastos subvencionables correspondientes las presentes ayudas.
La entidad beneficiaria se compromete a que los cajeros automáticos dispongan
de manera estable de efectivo para poder garantizar el correcto servicio a los
clientes y usuarios.
La citada notificación de avería se llevará a cabo por el Ayuntamiento a la
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles
Plza. de España, 15, Torrecilla de los Ángeles. 10869 (Cáceres). Tfno. 927677071. Fax: 927677012
Cód.
Validación:
M5RD5QPCQGMY4L4QKYSHGWLQE
Verificación:
https://torrecilladelosangeles.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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Verificable
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Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
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