Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2023-1495)
BOP-2023-1495 Padrón fiscal correspondiente a tasa suministro de agua potable.
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c) Período ejecutivo.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya
efectuado el pago, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio previsto en los
artículos 163 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos
70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación -RGR-, devengándose los recargos correspondientes así como los
intereses de demora.
d) Recursos.
Contra el acto de aprobación de los padrones , los interesados sólo podrá interponer el recurso
de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución. Contra la resolución expresa del recurso de reposición
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses contados de
la notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya recaído
resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. Todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime conveniente a su derecho.
Cañamero, 7 de marzo de 2023
José David Ruiz López
SECRETARIO-INTERVENTOR
CVE:
BOP-2023-1495
Verificable
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Martes, 14 de marzo de 2023
N.º 0050
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