Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-1432)
BOP-2023-1432 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el Refugio Provincial de animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
Que no tengan dueño/a conocido/a ni domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por
incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los/as veterinarios/as colegiados/as.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios o poseedores indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al propietario que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al
propietario.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños/as requiere la
correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso, de acuerdo con la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
CVE:
BOP-2023-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7560
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2.- El Refugio Provincial de Animales actuará siempre a requerimiento del Ayuntamiento y en
las condiciones señaladas, fijando sus rutas en función de las solicitudes formuladas y
atendiendo a su grado de urgencia y gravedad.
3.- A petición del Ayuntamiento, serán recogidos por el Refugio Provincial de Animales, en el
correspondiente término municipal, los perros considerados como “vagabundos”, es decir, que
cumplan las siguientes condiciones:
Que no tengan dueño/a conocido/a ni domicilio, ni estén censados.
Que circulen sin ser conducidos por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
Asimismo, el Refugio Provincial de Animales recogerá, a solicitud del Ayuntamiento, aquellos
perros que hayan sido entregados a este último por sus dueños/as o poseedores/as, por
incapacidad sobrevenida para su mantenimiento o por motivos humanitarios.
En ningún caso se recogerán animales manifiestamente enfermos para ser tratados o para
sacrificio, ya que estas funciones corresponden a los/as veterinarios/as colegiados/as.
4.- La recogida y transporte de perros vagabundos, que estará presidida por criterios
humanitarios, se efectuará por el Refugio Provincial de Animales aplicando técnicas y medios
compatibles con los imperativos biológicos de la especie y con las debidas condiciones
higiénico-sanitarias.
5.- Los perros recogidos serán trasladados al Refugio Provincial de Animales, ubicado en la
finca “Haza de la Concepción” en Malpartida de Plasencia (Cáceres), que estará a cargo de
personal capacitado y especializado.
6.- El Ayuntamiento deberá exponer en su tablón de anuncios los datos de los perros recogidos
por el Refugio Provincial de Animales, con el fin de que puedan ser identificados por sus
posibles propietarios o poseedores indicando el lugar donde se encuentran albergados.
7.- Una vez recogido el perro, el Refugio Provincial de Animales avisará al propietario que
figure en la identificación, si existiera ésta, concediéndole un plazo de diez días para rescatarlo.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el perro pasará a
considerarse abandonado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al
propietario.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, el rescate por sus dueños/as requiere la
correspondiente licencia de tenencia de animal potencialmente peligroso, de acuerdo con la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
CVE:
BOP-2023-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7560