Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-1432)
BOP-2023-1432 Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de Baños de Montemayor para la prestación del servicio de recogida de perros vagabundos en el Refugio Provincial de animales.
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determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Comunicar a la Diputación de Cáceres la adopción de cualquier decisión municipal con
trascendencia sobre el presente convenio y prestar la protección adecuada y las ayudas que
sean requeridas para la mayor agilidad y eficacia del servicio.
d) El Ayuntamiento autoriza a la Diputación de Cáceres para compensar, a partir del 1 de enero
de cada año, la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones contraídas, cuya
fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que
la Administración General del Estado (incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado), la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial, tenga que realizar a su
favor.
SÉPTIMA.- El presente convenio tendrá una duración de VEINTE (20 años) a contar desde su
firma. Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera
notificado a la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro
periodo de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que en su artículo 23.9 establece que
“atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de
competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal
determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el período
de vigencia que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter
indefinido”.
OCTAVA.- Si el Ayuntamiento estimase conveniente resolver anticipadamente el convenio de
forma unilateral, deberá indemnizar a la Diputación de Cáceres por los daños y perjuicios
ocasionados y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos de la
Diputación de Cáceres realizarán un informe técnico-económico que refleje los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al Ayuntamiento, en
trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones.
A la vista de las alegaciones se redactará resolución por la Presidencia de la Diputación de
Cáceres sobre la que cabrán los recursos previstos en la legislación vigente y el recurso
contencioso-administrativo.
En sentido contrario, la Diputación de Cáceres deberá devolver al Ayuntamiento aquella parte
CVE:
BOP-2023-1432
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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