Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Medios de notificación o publicación
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
Alcuéscar, 8 de marzo de 2023
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Medios de notificación o publicación
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
Alcuéscar, 8 de marzo de 2023
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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