Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1430)
BOP-2023-1430 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS CIUDADANOS/AS DE
ALCUÉSCAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES PARA EL AÑO 2023
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión directa de ayudas
económicas para suministros mínimos vitales para el año 2023, conforme a lo previsto
en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del
mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de
diciembre de 2022, con cargo al programa de colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, en base a la RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023,
del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023,
por importe inicial de 10.717,82 euros , para la anualidad 2023.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas destinadas
a personas cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos
de consumo de luz, agua y gas.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS
AYUDAS
1.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de
Alcuéscar con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a
los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022,
de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7513
ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS CIUDADANOS/AS DE
ALCUÉSCAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES PARA EL AÑO 2023
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, la concesión directa de ayudas
económicas para suministros mínimos vitales para el año 2023, conforme a lo previsto
en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del
mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de
diciembre de 2022, con cargo al programa de colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, en base a la RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023,
del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023,
por importe inicial de 10.717,82 euros , para la anualidad 2023.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas destinadas
a personas cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos
de consumo de luz, agua y gas.
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS
AYUDAS
1.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de
Alcuéscar con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a
los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022,
de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
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Verificable
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