Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-1424)
BOP-2023-1424 Presupuesto General para el ejercicio de 2023.
30 páginas totales
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TERCERA: MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS
Las modificaciones que podrán realizarse en los créditos presupuestados, son las
establecidas y definidas en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 34 y ss. del R.D. 500/90 de 20 de abril. Los
expedientes de dichas modificaciones se ajustarán, en su contenido y tramitación, a lo dispuesto
en las citadas normas. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación
jurídica sin que exista crédito presupuestario suficiente o adecuado se tramitará un expediente de
modificación de crédito.
Los expedientes de modificación de crédito serán incoados por orden del
Alcalde-Presidente e informados por el Secretario-Interventor. Cuando la competencia para su
aprobación corresponda al Alcalde-Presidente, serán ejecutivos desde su aprobación. Cuando la
competencia corresponda al Pleno, una vez aprobado inicialmente se expondrá al público durante
quince días hábiles pudiendo presentarse reclamaciones. Si durante el citado periodo no se
hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada.
Si hubiera reclamaciones, deberá resolverlas el Pleno en el plazo de un mes desde la finalización
del periodo de exposición. Las modificaciones, una vez cuenten con la aprobación definitiva, se
publicarán en la forma prevista legalmente. Las modificaciones presupuestarias se someterán a
los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera.
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos
de la Entidad son los siguientes:
a) Créditos extraordinarios.
b) Suplementos de crédito.
c) Ampliación de Créditos.
d) Transferencias de crédito.
e) Generación de créditos por ingresos.
f) Incorporación de remanentes de crédito.
g) Bajas por anulación.
A, B: Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos
mediante los que se asignan crédito para la realización de un gasto específico y determinado, que
no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
CVE:
BOP-2023-1424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7478
Las modificaciones que podrán realizarse en los créditos presupuestados, son las
establecidas y definidas en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 34 y ss. del R.D. 500/90 de 20 de abril. Los
expedientes de dichas modificaciones se ajustarán, en su contenido y tramitación, a lo dispuesto
en las citadas normas. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación
jurídica sin que exista crédito presupuestario suficiente o adecuado se tramitará un expediente de
modificación de crédito.
Los expedientes de modificación de crédito serán incoados por orden del
Alcalde-Presidente e informados por el Secretario-Interventor. Cuando la competencia para su
aprobación corresponda al Alcalde-Presidente, serán ejecutivos desde su aprobación. Cuando la
competencia corresponda al Pleno, una vez aprobado inicialmente se expondrá al público durante
quince días hábiles pudiendo presentarse reclamaciones. Si durante el citado periodo no se
hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada.
Si hubiera reclamaciones, deberá resolverlas el Pleno en el plazo de un mes desde la finalización
del periodo de exposición. Las modificaciones, una vez cuenten con la aprobación definitiva, se
publicarán en la forma prevista legalmente. Las modificaciones presupuestarias se someterán a
los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera.
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos
de la Entidad son los siguientes:
a) Créditos extraordinarios.
b) Suplementos de crédito.
c) Ampliación de Créditos.
d) Transferencias de crédito.
e) Generación de créditos por ingresos.
f) Incorporación de remanentes de crédito.
g) Bajas por anulación.
A, B: Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos
mediante los que se asignan crédito para la realización de un gasto específico y determinado, que
no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
CVE:
BOP-2023-1424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7478