Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-1424)
BOP-2023-1424 Presupuesto General para el ejercicio de 2023.
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La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al
Alcalde-Presidente siendo suficiente a tal efecto el documento contable correspondiente, sin
perjuicio de la Resolución procedente.
F: Incorporación de remanentes de créditos
Son remanentes de crédito, aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto, no
estén sujetos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no han llegado
a la fase de reconocimiento de la obligación, por tanto, son créditos no gastados. Con referencia
al ejercicio anterior, la Intervención elaborará un estado comprensivo de los Remanentes de
Créditos comprometidos y no comprometidos. Dicho estado se someterá a informe del
Alcalde-Presidente al objeto de que formule propuesta razonada de la incorporación de
remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos,
conforme al artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y siempre que existan
suficientes recursos financieros para ello, los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio
anterior procedentes de:
· Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 de la clasificación económica del
Presupuesto de Gastos que estén comprendidos en la fase de compromiso o disposición
del gasto.
· Crédito por operaciones de capital siempre que los responsables de su tramitación
justifiquen que corresponden a situaciones lo suficientemente avanzadas para permitir su
total ejecución a lo largo del ejercicio al que se incorporan.
· Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados.
· Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de crédito que
hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.
· Créditos que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
La incorporación de remanentes de crédito se financiará con los recursos previstos en el
artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. En el supuesto de que se hubieren
producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones, por programas o económica, con
respecto al ejercicio anterior, el Interventor deberá proceder a actualizar los créditos a incorporar.
La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito corresponde
al Alcalde-Presidente siendo suficiente a tal efecto el documento contable correspondiente, sin
perjuicio de la Resolución procedente.
CVE:
BOP-2023-1424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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