Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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3. La titularidad del Punto de Acceso General electrónico corresponderá al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Sede electrónica.
1. La sede electrónica del Ayuntamiento es la dirección electrónica disponible para la
ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones a través de la que se realizan todas las
actuaciones y trámites referidos a procedimientos o servicios que requieren la identificación de
la Administración Pública y la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
2. La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento, siendo responsable de su
gestión y de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos, así como de la
integridad, veracidad y actualización de la información.
3. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica principal y
que deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal.
4. La creación de la sede electrónica o de una sede electrónica asociada se llevará a cabo
mediante resolución de Alcaldía. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el directorio del Punto de Acceso General electrónico del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12. Características de la sede electrónica.
1. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
2. Se garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los
que pueda accederse a través de la misma.
3. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará
los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto,
estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los/as
ciudadanos/as.
4. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de
comunicaciones seguras siempre que sean precisas.
5. La identificación de la sede electrónica del Ayuntamiento se llevará a cabo mediante
certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
6. La sede electrónica del Ayuntamiento se rige por la fecha y hora oficiales en España.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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