Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1383)
BOP-2023-1383 Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición libre de dos plazas de Especialista Agrícola. Proceso de consolidación de empleo temporal.
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DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y SELECCION
DE PERSONAL
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial o su OA, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en el ejercicio, si no puede realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “N”, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (BOP de Cáceres de 14/2/2023) y figurará en el anuncio por el que se
haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la
fecha, hora y lugar de comienzo del ejercicio. Dicha publicación se efectuará, con una antelación
de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico,
ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial.
Supletoriamente, se utilizará el más reciente orden alfabético determinado para la
actuación de aspirantes en procesos selectivos convocados por la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización del ejercicio debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
CVE:
BOP-2023-1383
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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