Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1329)
BOP-2023-1329 Bases proceso selectivo para cubrir 2 plazas Agente de Policía Local (Funcionario/a de Carrera) por concurso por movilidad. OEP 2022.
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restantes determinaciones que corresponden a estas plazas.
1.4. A las plazas les corresponden las retribuciones básicas referidas al Grupo C, Subgrupo C1
y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la
vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se
regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Unico; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por
el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, en todo lo que
no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Igualmente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Y demás normativa que resulte de aplicación.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. De conformidad a lo señalado en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento
selectivo será necesario, además de los requisitos previstos por la legislación básica para
acceder a la función público, reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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1.4. A las plazas les corresponden las retribuciones básicas referidas al Grupo C, Subgrupo C1
y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la
vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será
compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún puesto o actividad en el
sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible
sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se
regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de las Policías
Locales de Extremadura, así como el Tribunal Unico; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por
el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, en todo lo que
no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Igualmente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Y demás normativa que resulte de aplicación.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1. De conformidad a lo señalado en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento
selectivo será necesario, además de los requisitos previstos por la legislación básica para
acceder a la función público, reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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