Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1329)
BOP-2023-1329 Bases proceso selectivo para cubrir 2 plazas Agente de Policía Local (Funcionario/a de Carrera) por concurso por movilidad. OEP 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la
contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de
puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
1.7. Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos
específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán la modificación o
supresión de los anteriores. En este apartado, se valorará tener la formación o titulación
acreditada en materia de manejo de drones, guía canina, educación vial y violencia de género y
familia, a razón de 0,0025 puntos por hora de formación hasta una puntuación máxima de 0,25
puntos.
B) Comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el desempeño del puesto.
Para la comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo,
se deberá acreditar con la presentación de Certificado Médico cumplimentado, sellado y
firmado por un médico colegiado, con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha
de la publicación de la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la persona
aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función
policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de APTA/APTO o NO APTA/NO
APTO.
SÉPTIMA. CALIFICACION DEL PROCESO DE MOVILIDAD.
1. La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma
de las puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
2. La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del
proceso, que se confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal
Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado Experiencia Profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Formación Continua.
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7101
contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de
puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
1.7. Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos
específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán la modificación o
supresión de los anteriores. En este apartado, se valorará tener la formación o titulación
acreditada en materia de manejo de drones, guía canina, educación vial y violencia de género y
familia, a razón de 0,0025 puntos por hora de formación hasta una puntuación máxima de 0,25
puntos.
B) Comprobación de las condiciones psicofísicas y de salud para el desempeño del puesto.
Para la comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo,
se deberá acreditar con la presentación de Certificado Médico cumplimentado, sellado y
firmado por un médico colegiado, con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha
de la publicación de la convocatoria, en el que debe constar expresamente que la persona
aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para el ejercicio de la función
policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de APTA/APTO o NO APTA/NO
APTO.
SÉPTIMA. CALIFICACION DEL PROCESO DE MOVILIDAD.
1. La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma
de las puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
2. La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del
proceso, que se confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal
Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado Experiencia Profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado Formación Continua.
CVE:
BOP-2023-1329
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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